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¿Quién decide sobre nuestros territorios y nuestros recursos?

En tiempos en los que vuelven a estar en el centro del debate las decisiones sobre nuestros recursos naturales, hay una pregunta que no podemos dejar de hacernos: ¿qué lugar tiene la ciudadanía en esas decisiones?

El Acuerdo de Escazú es una herramienta fundamental para responderla.

Es el primer tratado ambiental regional de América Latina y el Caribe y establece tres derechos fundamentales para construir una verdadera democracia ambiental:

  1.  Acceso a la información ambiental.
  2.  Participación pública en las decisiones ambientales.
  3.  Acceso a la justicia en asuntos ambientales.

Pero hay algo que lo hace especialmente significativo: Escazú también protege a quienes defienden los derechos humanos en asuntos ambientales.

Su artículo 9 establece que los Estados deben garantizar un entorno seguro para las personas, grupos y organizaciones que realizan esta tarea y adoptar medidas para prevenir, investigar y sancionar amenazas, ataques e intimidaciones.

¿Por qué es tan importante?

Porque en nuestra región las discusiones sobre el ambiente muchas veces están atravesadas por intereses económicos, territoriales y políticos. Y quienes defienden sus territorios, sus comunidades y el ambiente pueden quedar particularmente expuestos.

Y que sea regional también importa.

Porque los ecosistemas, las cuencas, la biodiversidad y los impactos ambientales no entienden de fronteras. Pero, además, porque frente a desafíos que atraviesan toda América Latina y el Caribe, necesitamos cooperación, estándares comunes y una ciudadanía regional con herramientas para defender sus derechos.

¿En donde se encuentra la Argentina hoy frente al cumplimiendo del Acuerdo?

Una breve periodización: 

  • El 4 de marzo de 2018 se adopta oficialmente el Acuerdo en Escazú, Costa Rica. El 27 de septiembre del mismo año, Argentina lo firma formalmente en la ONU. 
  • En el  2020 El Congreso de la Nación Argentina sanciona la Ley 27566, completando el proceso interno de aprobación del tratado internacional. 
  • En 22 de enero de 2021 (En el Día de la Tierra) el Acuerdo entra en vigor internacional al alcanzar el mínimo de países necesarios para su ratificación (11 en total).
  • En octubre del 2023 el ex Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Argentina publica el Plan Nacional para la Implementación del Acuerdo Escazú

Ahora bien: ratificar un acuerdo o crear un plan no alcanza. Hay que implementarlo.

  • Que la información ambiental sea accesible.
  • Que la participación sea real y no meramente formal.
  • Que existan mecanismos efectivos para reclamar ante la justicia.
  • Y que quienes defienden el ambiente puedan hacerlo sin amenazas ni violencia.

En este contexto, diversas organizaciones de la sociedad civil dedicadas al cuidado del ambiente, han conformado el Observatorio del Acuerdo de Escazú en Argentina, para controlar, seguir y generar recomendaciones tendientes al cumplimiento de los objetivos del plan. Según datos del primer informe realizado en 2025 (a un año de la fecha límite de implementación del plan) la puesta en marcha efectiva carece de avances concretos en la actualidad. Este estancamiento se inscribe en un escenario de debilitamiento institucional, desregulaciones y retrocesos normativos en materia socioambiental a nivel federal.

Son diversas las medidas que han tensionado el avance. Quizá una de las más relevantes fue la disolución del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MAyDS) mediante el DNU 8/2023. El área ambiental fue relegada al rango de Subsecretaría de Ambiente (dentro de la Secretaría de Turismo, Ambiente y Deportes). Otro punto relevante fue el traspaso del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI), co-responsable de las metas de participación, hacia la Vicejefatura del Interior. Desde allí se abrogó la competencia del INAI para inscribir comunidades originarias en el Registro Nacional (Resolución 53/2024) y se declaró el fin de la emergencia territorial indígena mediante el Decreto 1083/2024, clausurando la suspensión legal de los desalojos. En línea con esta medida aparece también la eliminación del Fondo Fiduciario de Protección Ambiental de los Bosques Nativos (FOBOSQUE). 

Finalmente, por el carácter consultivo del Acuerdo de Escazú, resulta relevante destacar el Decreto 780/2024 que introduce modificaciones regresivas en la Ley de Acceso a la Información Pública (Ley 27.275), extendiendo facultades a los funcionarios para rechazar solicitudes alegando supuesta «mala fe» e imponiendo posibles sanciones a los peticionantes reiterativos.

Escazú es, en definitiva, una herramienta para fortalecer la democracia ambiental.

Y hoy, más que nunca, conocerla, implementarla y defenderla es fundamental.

1 https://farn.org.ar/wp-content/uploads/2025/06/Coordenadas-para-una-democracia-ambiental-en-Argentina-Observatorio-de-Escazu.pdf

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